preguntas frequentes

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas, denominada formación programada por las empresas, abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

  • Fechas, horarios y lugar de impartición.
  • Denominación y contenidos básicos de la acción formativa (objetivos y temario)
  • Modalidad de impartición.
  • Numero de participantes y CIF de las empresas participantes.
  • Datos del tutor/formador: nombre y apellidos, Dni, mail, telf.
  • Los trabajadores deben estar contratados por la empresa el día de inicio de la formación.
  • La formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.
  • Se necesita un margen respecto la fecha de inicio de 3 días para comunicar a Fundae la bonificación del curso.
  • La materia del curso debe guardar relación con la actividad desarrollada por la empresa.
  • La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.

Si, nosotros gestionamos y hacemos los tramites de la bonificación por ti a no ser que quieras lo contrario.